DISEÑO DE RAMPAS DE VARADA PARA EMBARCACIONES RECREATIVAS: CRITERIOS FUNCIONALES Y GEOMÉTRICOS
GENERALIDADES
Las rampas de varada para embarcaciones de recreo constituyen una de las infraestructuras náuticas más sencillas y al mismo tiempo democráticas para facilitar el acceso al mar o aguas continentales por parte de todos los públicos, permitiendo frente a otras soluciones de atraque permanente, el acceso náutico a la mayor parte de la población con mínimos costes en recursos públicos, tanto económicos como de impacto ambiental.

En el presente post de RRG INGENIEROS comentaremos los criterios de diseño básico que aplicamos en el diseño las mismas.
VENTAJAS DE LAS RAMPAS DE VARADA FRENTE A OTRAS INFRAESTRUCTURAS NÁUTICAS
Las principales ventajas de este tipo de instalaciones son:
- Bajo coste de construcción y mantenimiento
- Reducido impacto ambiental
- Facilidad de integración en infraestructuras de abrigo y dársenas existentes
- Posibilidad de dar servicio a numerosos usuarios y popularización del acceso recreativo al mar
Precisamente por estas razones constituyen una solución muy habitual en pequeños puertos deportivos y zonas abrigadas.
CONDICIONANTES BÁSICOS DE DISEÑO
La embarcación de diseño
Uno de los primeros aspectos que deben analizarse en el diseño de una rampa de varada es el tipo de embarcaciones que utilizarán habitualmente la instalación.
Las dimensiones y características de dichas embarcaciones condicionan directamente:
- el calado mínimo necesario al pie de la rampa;
- la anchura de la instalación;
- las zonas de maniobra;
- la longitud necesaria para alcanzar profundidades adecuadas;
- en algunos casos, la capacidad resistente de la propia rampa.
En instalaciones destinadas a embarcaciones recreativas ligeras son habituales esloras comprendidas entre 4 y 8 m, con desplazamientos del orden de 500 a 3.000 kg y calados generalmente comprendidos entre 0,30 y 1,00 m.
Estas cifras deben considerarse únicamente orientativas, siendo recomendable adaptar el diseño a las características reales de las embarcaciones previstas.
Ubicación y abrigo
La ubicación de una rampa constituye uno de los aspectos más importantes de su diseño, ya que por un lado la rampa debe ubicarse en una zona con buenas condiciones para el acceso rodado terrestre, y por otro lado debe contar con un buen abrigo frente al oleaje.
La ROM 3.1-99 establece criterios de agitación interior para distintas zonas portuarias, siendo habitual considerar para embarcaciones pequeñas y zonas de maniobra alturas de ola significante reducidas, generalmente del orden de 0,30 a 0,50 m o inferiores, con objeto de garantizar unas condiciones adecuadas de explotación.
Por este motivo, resulta frecuente aprovechar el abrigo proporcionado por diques, espigones u otras infraestructuras marítimas existentes, así como determinadas configuraciones naturales de la costa que permitan reducir significativamente la energía del oleaje incidente.
En cualquier caso, la ubicación de la rampa debe estar avalada por un estudio de agitación en la dársena de manera de manera que no se superen los límites de agitación admisibles.
Tipologías de rampas de varada
De forma general, las rampas de varada pueden clasificarse en rampas fijas y rampas flotantes, siendo las primeras construidas con obra civil clásica y estando las segundas formadas por plataformas flotantes que se adaptan automáticamente a las variaciones del nivel del mar.
En general suele optarse por rampas fijas al presentar mayor durabilidad y menores necesidades de mantenimiento, si bien rampas flotantes presentan otras ventajas como un menor impacto ambiental sobre los lechos acuáticos y mayor adaptabilidad con grandes carreras de marea

Pendiente
A diferencia de otras infraestructuras portuarias, no existe en la normativa española una pendiente reglamentaria específica para rampas de varada recreativas, por lo que su definición suele realizarse atendiendo a criterios funcionales, experiencia previa y recomendaciones técnicas internacionales.
En términos generales, las pendientes habitualmente utilizadas en rampas de varada recreativas suelen situarse entre de 10 % al 15 %.
Valores de inferiores permiten maniobras más cómodas, pero obligan a desarrollar rampas considerablemente más largas para alcanzar el mismo calado, incrementando la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y el coste de construcción.
Por el contrario, pendientes superiores permiten alcanzar rápidamente mayores calados, pero dificultan las maniobras de vehículos con remolque, al aumentar las exigencias de tracción y favorecen situaciones de deslizamiento tanto de vehículos como de los usuarios cuando la superficie se encuentra mojada.
Cuando las condiciones de diseño obligan a adoptar pendientes superiores al 15% resulta recomendable mejorar las condiciones de adherencia de la superficie de rodadura mediante soluciones antideslizantes específicas.
Entre las más habituales se encuentran:
- rayado transversal del hormigón fresco;
- ranuras o acanaladuras transversales;
- acabados rugosos obtenidos mediante cepillado;
- texturizados mecánicos superficiales;
- empleo de áridos vistos o tratamientos específicos de adherencia.
Estas soluciones mejoran el agarre de los neumáticos durante las maniobras de botadura y recuperación y reducen el riesgo de resbalamiento de los usuarios, especialmente en ambientes marinos donde la presencia permanente de humedad, algas y depósitos biológicos puede disminuir significativamente la adherencia superficial.
Calado mínimo a pie de rampa en condiciones de Bajamar Máxima Viva Equinoccial.
El calado mínimo requerido al pie de la rampa puede estimarse mediante:
Hmin=C+Q+A/2
donde:
- C=Calado de la embarcación tipo
- Q=Margen de seguridad bajo la quilla (no menor de 20% de C)
- A=Amplitud de la agitación en la dársena
Como criterio práctico de diseño, suele considerarse conveniente disponer de una profundidad mínima comprendida aproximadamente entre 1,3 y 1,5 veces el calado de las embarcaciones tipo, de forma que se facilite la flotación del casco antes de abandonar completamente el remolque.
Para embarcaciones recreativas ligeras de entre 5 y 8 metros de eslora suelen resultar habituales profundidades mínimas del orden de 1 a 1,5 m en condiciones de Bajamar Máxima Viva Equinoccial.
Carrera de marea
La carrera de marea es otro de los parámetros fundamentales en el diseño de una rampa de varada, ya que determina la variación del nivel del mar entre las condiciones más favorables y más desfavorables de utilización.
Se define como la diferencia entre la pleamar y la bajamar consideradas en el diseño:
CM=PM−BM
donde:
CM = carrera de marea.
PM = nivel de pleamar.
BM = nivel de bajamar.
Habitualmente, en proyectos marítimos se emplean como referencia la Pleamar Máxima Viva Equinoccial (PMVE) y la Bajamar Máxima Viva Equinoccial (BMVE), obteniéndose la carrera máxima de marea del emplazamiento.
La importancia de este parámetro radica en que condiciona directamente la longitud necesaria de la rampa. Cuanto mayor sea la carrera de marea, mayor deberá ser la longitud de la infraestructura para garantizar que exista profundidad suficiente durante los estados de marea más desfavorables.
Por otro lado la longitud mínima necesaria de la rampa está relacionada con la pendiente, el calado mínimo requerido y la carrera de marea de la siguiente manera:
Lrampa=(CM+Hmin)/irampa
En consecuencia, emplazamientos con mareas importantes suelen requerir:
- rampas más largas
- pendientes relativamente elevadas
- incluso soluciones alternativas como pantalanes o plataformas flotantes
Anchura de la rampa
La anchura de la rampa constituye otro de los parámetros fundamentales de diseño, ya que condiciona la facilidad de maniobra de las embarcaciones, la seguridad de los usuarios y la capacidad operativa de la instalación.
Su definición depende principalmente de:
- Dimensiones de las embarcaciones y remolques tipo
- Intensidad prevista de utilización
Las guías internacionales de diseño de rampas de varada, como el documento Layout and Design Guidelines for Boat Launching Facilities de la California Division of Boating and Waterways, consideran anchuras del orden de 4,5 m por carril de botadura, valor que permite la circulación y maniobra segura de embarcaciones recreativas remolcadas.
Por este motivo, en instalaciones destinadas a embarcaciones recreativas resulta habitual encontrar anchuras comprendidas aproximadamente entre 5 y 10 m, dependiendo de la capacidad y funcionalidad buscada.
Una anchura insuficiente dificulta las maniobras, reduce los márgenes de seguridad y aumenta el riesgo de incidencias durante las operaciones de botadura y varada. Por el contrario, anchuras excesivas incrementan innecesariamente los costes de construcción y la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
CONCLUSIÓN
Si bien las rampas de varada constituyen infraestructuras marítimas sencillas desde un enfoque funcional y constructivo, tal como hemos visto su diseño requiere analizar ciertos aspectos básicos que condicionan directamente su operatividad y seguridad.
La experiencia demuestra que no existe una solución única válida para todos los emplazamientos, siendo necesario buscar en cada caso un equilibrio entre coste, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, facilidad de utilización y condiciones marítimas locales.
En un próximo artículo abordaremos el diseño de estas infraestructuras desde un enfoque constructivo y desde la Ingeniería Marítima, analizando aspectos como la estimación del oleaje incidente a partir de estudios de propagación del oleaje, la constitución de las secciones tipo constructivas, el dimensionamiento de las obras rígidas para formación de la rampa y sus banquetas de cimentación de escollera y las comprobaciones de estabilidad efectuadas para garantizar la durabilidad y seguridad.
BIBLIOGRAFÍA
- California Division of Boating and Waterways. Layout and Design Guidelines for Boat Launching Facilities.
- Ohio Department of Natural Resources. Design Guidelines – Boat Ramps and Docks.
- Virginia Department of Wildlife Resources. Building Boat Ramps.
- Washington Administrative Code. Boat Ramps and Launches in Saltwater Areas.
- Ley 22/1988 de Costas.
- Reglamento General de Costas.
- ROM 1.1-18.
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